Juan José Jiménez presenta iniciativa para fortalecer la Protección de Especies en Riesgo

Ciudad de México. El Senador Juan José Jiménez presentó ante el Pleno del Senado de la República la iniciativa de Ley que reforma diversos artículos de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) a efecto de fortalecer la protección de especies en riesgo en nuestro país.

Dicha Iniciativa reforma los artículos 47 Bis, 85 y 87 de la LGVS para ampliar la protección de especies y homologarla a las que señala la Norma Oficial Mexicana 059/SEMARNAT/2010 y con ello incluir en la protección a las “especies en riesgos” y no sólo a las que están en peligro de extinción como lo marca la actual legislación.

Juan José Jiménez comentó que hay importantes áreas desatendidas en el desempeño del sector público, donde la inmovilidad institucional era lo cotidiano. 

Enfatizó que México es reconocido como uno de los 17 países megadiversos de la tierra, quienes en conjunto poseen entre el 60 y 70% de la diversidad biológica existente, registrando solo en nuestro territorio alrededor de 100 mil especies de todos los grupos taxonómicos, en más de 200 años de recolecta y documentación sistemática. 

“Riqueza que debemos proteger de manera adecuada y permanente, cumpliendo criterios internacionales y perfeccionando el marco jurídico en la materia” expresó el Senador por Querétaro. 

Al respecto el Senador Juan José Jiménez dijo que “en los últimos 30 años, hemos perdido también casi el 40% de toda la fauna en nuestro territorio; mientras que entre el 25 y 30% de flora y fauna se encuentra en peligro de extinción. De continuar con esta tendencia se podría perder otro 20% de las especies que alberga México en los siguientes cuatro o cinco años”.

Dijo que en el estado de Querétaro se necesita fortalecer la protección de especies que habitan en la Sierra Gorda como el jaguar, tigrillo, ardilla voladora, la tuza queretana, cacomixtle, pájaro carpintero, entre muchas más.

Los mecanismos para el aprovechamiento de las especies de nuestro país son definidos en la Ley General de Vida Silvestre bajo la figura de las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMAs), que son los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado, siendo su objetivo general la conservación del hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres.

Sin embargo, existen notables discrepancias respecto del registro de UMAs vigentes, pues los datos heredados por administraciones federales anteriores se confrontan recurrentemente.

“Esta situación nos preocupa, pues no sabemos a ciencia cierta cómo y quienes se encuentran resguardando las especies en nuestro país, causándonos especial aflicción sobre quiénes tienen la responsabilidad de preservar las especies en riesgo, es decir, aquellas identificadas por la NOM059/SEMARNAT/2010 como: especies probablemente extintas en el medio silvestre, especies en peligro de extinción, especies amenazadas y especies sujetas a una protección especial; las que representan el 10% de las especies supuestamente manejadas por las UMAs y que reporta 2581 especies en estas distintas condiciones” comentó el Senador Jiménez .

Por lo que también, el Senador Juan José Jiménez realizará un punto de acuerdo para exhortar a la dependencia del ramo para que comparta la información definitiva, la cual dará certeza sobre el alcance real de estas unidades para la conservación de especies, que seguramente también se fortalecerá eventualmente.  

“Para el caso que nos ocupa, las especies que conforman la ancestral biodiversidad mexicana, de manera literal, desaparecían sin que hiciéramos nada. Por ello presento ante esta soberanía una iniciativa de muchas que harán falta para reconstruir la derruida biodiversidad que nos dejaron, y propongo fortalecer la protección de las especies en riesgo encontrándome convencido que también es un reconocimiento a los esfuerzos anónimos que ambientalistas de todo el país y de mi querido Querétaro, realizan todos los días” finalizo el Senador por Morena.

*** El texto propuesto en la iniciativa queda de la siguiente manera:

TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO
Artículo 47 Bis.  ……Tratándose de especies en peligro de extinción y amenazadas, el plan de manejo y los estudios de población se realizarán de conformidad a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 87 de la presente Ley.…Artículo 85. Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo cuando se dé prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento, reintroducción e investigación científica. Cualquier otro aprovechamiento, en el caso de poblaciones en peligro de extinción y amenazadas, estará sujeto a que se demuestre que se ha cumplido satisfactoriamente cualesquiera de las cuatro actividades mencionadas anteriormente y que:……
Artículo 87. ……a)    a  c) …En el caso de poblaciones en peligro de extinción o amenazadas, tanto el estudio como el plan de manejo, deberán estar avalados por una persona física o moral especializada y reconocida, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Tratándose de poblaciones en peligro de extinción, el plan de manejo y el estudio deberán de realizarse además, de conformidad con los términos de referencia desarrollados por el Consejo.
Artículo 47 Bis.  ……Tratándose de especies en peligro de extinción y amenazadas en riesgo, el plan de manejo y los estudios de población se realizarán de conformidad a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 87 de la presente Ley.…Artículo 85. Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo cuando se dé prioridad a el plan de manejo especifique que su objetivo será la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento, reintroducción e o investigación científica. Cualquier otro aprovechamiento de especies en riesgo, en el caso de poblaciones en peligro de extinción y amenazadas, estará sujeto a que se demuestre que se ha cumplido satisfactoriamente cualesquiera de las cuatro actividades mencionadas anteriormente y que:……Artículo 87. ……a)    a  c) …En el caso de poblaciones en peligro de extinción o amenazadas en riesgo, tanto el estudio como el plan de manejo, deberán estar avalados por una persona física o moral especializada y reconocida, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Tratándose de poblaciones en peligro de extinción, el plan de manejo y el estudio deberán de realizarse además, de conformidad con los términos de referencia desarrollados por el Consejo.
   

 

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